
A SAYCO SE LE ACABÓ EL MONOPOLIO,
Y ESTÁ A LAS PUERTAS DE LA QUIEBRA.
Por: Otto Medina Monterrosa.
El pasado 03 de noviembre de 2016 se dio un hecho funesto para Sayco, pero de
mayor importancia para los autores y compositores de Colombia, como es la
sanción impuesta por la Superintendencia de Industria y Comercio a Sayco,
mediante la Resolución No. 76278, la que asciende a $ 1.300.000.000.oo (Mil
Trescientos Millones de Pesos)
FRENTE A LAS CONDUCTAS INVESTIGADAS, LA DELEGATURA EXPUSO
QUE EN LA RESOLUCIÓN DE APERTURA DE LA REALIZACIÓN DE
INVESTIGACIÓN SE REALIZARON DOS IMPUTACIONES: LA PRIMERA
DENOMINADA “ABUSO DEL DERECHO COMO UNA PRÁCTICA QUE LIMITA
LA EXPLOTACIÓN DE OBRAS POR PARTE DE LOS USUARIOS” Y LA
SEGUNDA “POR OBSTRUIR LA GESTIÓN INDIVIDUAL DE OBRAS Y
SUBORDINAR LA GESTIÓN COLECTIVA PARA CIERTOS USOS A QUE SE
OTORGUE MANDATO DE LA GESTIÓN COLECTIVA DE TODOS LOS USOS”.
Lo anterior por estar Sayco, adelantando conductas y prácticas comerciales
restrictivas, que afectan la libre competencia en los mercados nacionales, las
cuales, en los términos del Código Civil, se consideran de objeto ilícito, como
también están prohibidas en los términos de la Ley 155 de 1959 y el Decreto 2153
de 1992.
Dicho en términos castizos, Sayco no puede obligar a sus asociados a que le
entreguen mediante el contrato mandato la autorización para que les administren
todos los usos de sus canciones, o sea, televisión, radio, espectáculos en vivos,
usos digitales o nuevas tecnologías, sincronización, establecimientos públicos,
rockolas, además, del recaudo internacional, entre otros.
La misma resolución exhorta a Sayco, para que en el término de tres meses a partir
de su notificación ajuste los CONTRATOS MANDATO a tales disposiciones para
que sean sus socios quienes determinen qué usos de la música les entrega en
administración y cuáles les confiere a otras sociedades o administran directamente
como Gestión Individual. Esto quiere decir que el autor y compositor ahora puede
pertenecer a Sayco y a otras sociedades de Gestión Colectiva al mismo tiempo, o
sea, entregar el manejo de los diferentes usos de sus canciones a dos, tres, cuatro
o más entidades para que le recauden sus derechos, incluyendo los diferentes usos
internacionales. Como quien dice se les acabó el negocio y la gallinita de los huevos
de oro.
Recordemos que Sayco tiene suscrito este CONTRATO MANDATO con los socios
de Sayco, desde de 2008, el cual se ha ido renovando de manera automática hasta
la fecha, que dice en la CLÁUSULA PRIMERA, lo siguiente: “EL AUTOR en su
condición de socio de Sayco, confiere y cede a la administración el control para
Colombia y el mundo de todas las obras literarias-Musicales producidas y
declaradas en un documento que forma parte integral de este contrato. Igualmente
comprende esta facultad la producción autoral intelectual durante la vigencia del
mismo”.
Por otra parte, la vaina está tan delicada, que si hoy la Dirección Nacional de
Derechos de Autor, abre una investigación para determinar a cuántos autores y
compositores socios de Sayco les están liquidando realmente el uso efectivo de sus
obras, encontrarán que a la mayoría no les llega un peso y que solo le pagan a una
rosca muy pequeña de defensores de esta administración. Lo anterior, sin contar
que ya a nadie le liquidan la CUOTA DE FOMENTO, la sanción impuesta por la
DIAN de 1000 millones de pesos; la cantidad de contratos que tienen amantes,
cuñados y amigos cercanos a miembros de la actual administración y la sanción de
1300 millones de pesos impuesta por la Superintendencia de Industria y Comercio.
Dicho de otro modo, estamos frente a los peores administradores de la historia de
Sayco y que esta entidad está casi al borde de la quiebra.
Hace días lo dije por las redes sociales, que Colombia necesita urgentemente una
o dos sociedades más de derechos de Autor y los acólitos de la actual
administración salieron airadamente a decir lo contrario, pero el tiempo me ha dado
la razón; con esta nueva medida a los autores y compositores nos llegarían dos,
tres o más cheques de esas entidades. Mejorarían nuestros ingresos.
Para los que piensan que en Colombia no puede haber más de una sociedad de
gestión colectiva, les manifiesto que los únicos monopolios que se pueden
establecer en Colombia son los de carácter rentísticos, por ello les recomiendo
leerse el artículo 333 y 336 de la Constitución Política, ley 155 de 1959 y el Decreto
2153 de 1992.
A la distancia se divisa una nueva luz para los ingresos de los autores y
compositores de Colombia y es entregar los diferentes usos de sus obras musicales
a varias entidades para garantizar de esta manera varios pagos.
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